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El blog de Mario Morando

Consorcios con más democracia (Clarín, 13/8/2010)

consorcioQuien vive en propiedad horizontal conoce la problemática de tal convivir; no por nada, el Código Civil la prohibía en 1869. Recién en 1948 el Congreso la creó mediante la Ley 13.512, legislación tan básica que la actividad de los administradores quedó sin una regulación lo suficientemente detallada.

El primer esfuerzo para suplir este vacío fue el dictado local de la Ley 941, creando el registro público de administradores, con exigencia de presentar declaraciones juradas anuales con información relevante y de requerir para la contratación de trabajos en nombre del consorcio la matrícula profesional habilitante y el correspondiente seguro de ART.

En 2009, capitalizando los debates que sostuvimos en comisión en la Legislatura desde 2005, se dictó la Ley 3.254, que prohíbe el ejercicio de la actividad del administrador que no esté inscripto; exige un curso de capacitación, una cuenta bancaria consorcial independiente y la constitución de un seguro de caución por mala praxis; limita a un año la duración del mandato del administrador, eliminando la rigidez que existía para removerlo y establece la publicidad en la página web del Gobierno local de los datos contenidos en el Registro, facilitando conocer los antecedentes de los administradores, incluyendo las denuncias recibidas. Que dicho sitio web admita la autoinscripción descentralizada y el mantenimiento al día de la información por vía remota resulta esencial, pues se estiman en 120 mil los edificios porteños.

Aún así, el control de semejante masa de información consorcial reposará de hecho en las denuncias que hagan los consorcistas. Para alivianar este aspecto, proponíamos exigir una auditoría anual privada.

Más allá de ciertas disputas iniciales sobre competencia nacional versus local, esperamos que esta mejora de la norma estimule la participación de los consorcistas. De otro modo resultaría ingenuo esperar una participación política ciudadana masiva en asuntos más impersonales. Quien no tiene el instinto de proteger sus intereses privados no podrá tenerlo para proteger los intereses sociales.

Mario Morando. Ex legislador porteño.

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Esta entrada fue publicada en 13 agosto, 2010 por en Leyes y etiquetada con , .
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