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El blog de Mario Morando

La democracia en el consorcio (El Cronista Comercial, 27/11/2009)

consorcio¿Es posible controlar el gasto político si no somos capaces de controlar los gastos que aparecen en las liquidaciones de expensas de nuestros departamentos? La problemática de la propiedad horizontal ya era anticipada en toda su magnitud por el sabio Dalmacio Vélez Sarsfield, quien en 1869 la prohibió al redactar el Código Civil.

Cuando en 1948 el Congreso nacional dictó la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, brindó una regulación muy laxa en lo que respecta a las obligaciones del administrador. Por eso se explica la iniciativa legislativa de la ciudad de Buenos Aires para llenar ese vacío, a través de la Ley 941 que establece un Registro Público de Administradores, requisitos básicos para la contratación de trabajos en nombre del consorcio y presentación de declaraciones juradas anuales.

La recientemente sancionada Ley 3.254 (aún no promulgada), destinada a mejorar la 941, y que capitaliza los debates que vinimos sosteniendo en comisión en la Legislatura desde 2005, impide directamente el ejercicio de la actividad de administrador a quienes no se hayan inscripto en el Registro; exige un curso de capacitación previo; endurece los requisitos para contratar trabajos; y regula la duración del mandato del administrador y las mayorías y quórum para su renovación.

Han surgido cuestionamientos a las atribuciones que el Poder Legislativo local tiene para normar estos asuntos, y al poder de policía de la autoridad local para perseguir a quienes ejerzan la actividad sin estar inscriptos en el Registro de Administradores. El Poder Ejecutivo deberá contemplar estas limitaciones al momento de promulgar la ley, pues lo contrario impediría el funcionamiento efectivo del Registro, echando por tierra el esfuerzo normativo.

Nos permitimos observar que en el texto final de la Ley 3.254 se establecieron demasiados aspectos optativos que nada efectivo agregan. Tampoco nos parece eficiente diseñar un procedimiento administrativo ad hoc sólo para una ley, como se hizo en este caso: basta utilizar el procedimiento general de defensa al consumidor.

Ojalá esta norma sirva para impulsar la participación de los consorcistas en sus edificios, porque de otro modo resultaría ingenuo esperar una participación política ciudadana masiva en asuntos más impersonales.

Mario Morando. Ex diputado porteño. Autor del proyecto parlamentario 1667-D-05, antecedente de la Ley 3.254.

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Esta entrada fue publicada en 27 noviembre, 2009 por en Leyes y etiquetada con .
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