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El blog de Mario Morando

Las finanzas de las comunas, un asunto bajo la alfombra (El Cronista Comercial, 11/5/2005)

La Constitución porteña esta­bleció la descentralización de ciertas funciones hacia áreas de la ciudad denominadas comu­nas, con la idea de vincular par­te de la decisión y la gestión pú­blicas más directamente con los representados, tendiendo así a una mayor eficiencia y equidad. Así se le asigna con exclusividad a cada comuna el mantenimien­to de las calles secundarias y es­pacios verdes, elaborando participativamente su presupuesto anual. Asimismo, ejercerán en forma concurrente con el go­bierno central competencia so­bre otras obras públicas, el po­der de policía sobre espacios públicos, las mediaciones comuni­tarias y otras acciones de desarrollo y sociales.

A fines del año pasado, la Le­gislatura votó, en general, la co­rrespondiente ley, quedando pendiente el tratamiento en particular de ciertos aspectos, entre los que se han destacado como problemáticos la cantidad de co­munas (se proponen desde 10 hasta 47), sus límites geográfi­cos, y la primera fecha para la elección de autoridades comu­nales. Asuntos éstos que debería consensuar la comisión legislativa especial de 15 diputados que comenzó a funcionar la se­mana pasada, preparando la in­minente sesión legislativa que termine de aprobar la ley en particular, es decir, artículo por artículo.

Sin embargo, hay un asunto que ha quedado completamen­te bajo la alfombra en las discu­siones, y es el de la organización financiera de estos nuevos entes estatales. En efecto, toda mención a dicho aspecto se reduce en el artículo 15 de la ley a una mera variación de lo que dice el artículo 129 de la Constitución: «Los recursos asignados a lasco­munas deben ser suficientes pa­ra el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las com­petencias que se le atribuyen». Pareciera que hay una cierta alergia para hablar de dinero. Es­ta gigantesca ambigüedad re­presenta grandes peligros.

  • Indeterminación del tamaño económico. No sabemos ni si­quiera someramente de qué es­tamos hablando. Si de comunas de juguete, con presupuestos cercanos a los de los Centros de Participación y Gestión (CGP) (un par de millones de pesos anuales), o de elefantiásicas ins­tituciones que terminen mane­jando desmedidos recursos. Por eso proponemos acotarlo en la ley, para el conjunto de las co­munas, paulatinamente en tor­no al 8% de los recursos totales de la ciudad, es decir unos $ 400 millones anuales, monto asigna­do en el presupuesto 2005 a las competencias exclusivas que ahora pasarían a las comunas (si se definieran 15, estaríamos ha­blando de unos $ 25 millones pa­ra cada una).
  • Discriminación a comunas no amigas del poder central. Debe otorgárseles independen­cia de criterio para efectuar con­trataciones de proveedores y de personal, limitándose la inter­vención del poder central a la comprobación de que no se ex­ceden los presupuestos aproba­dos ni se incumplen las formali­dades de la contratación.
  • Derivación del dinero público al clientelismo por parte de la Junta Comunal. Politiquería en lugar de política. Dicho peligro se combate limitando a $ 10.000 mensuales los gastos que pue­den ser abonados directamente con disponibilidades comuna­les (es decir, 0,5% del total), con­centrando los pagos en la Teso­rería central; prohibiendo que las comunas adquieran deuda fi­nanciera, constituyan graváme­nes, ni efectúen o reciban dona­ciones, subsidios o becas, ni gas­tos reservados; y que necesiten el visado de todas sus contrata­ciones por parte del poder cen­tral, para aventar cualquier posi­bilidad de que, autónomamen­te, dejen un tendal de deudas co­merciales litigiosas con terceros que terminen argumentando que contrataron de buena fe con la comuna.
  • Aumento encubierto del gas­to público. Una cláusula de cie­rre en la puesta en marcha es ne­cesaria para asegurarnos que to­do este asunto se trata de una verdadera descentralización y no de una jugadita para aumen­tar gasto público: el Jefe de Go­bierno porteño deberá informar anualmente, en ocasión de la presentación del presupuesto, qué partidas del ejercicio inme­diato anterior se reducen para transferirlo incrementalmente a las comunas.

En síntesis, debemos estar ra­zonablemente tranquilos de ha­ber contribuido a parir comunas en serio, como parte de un pro­ceso de descentralización del poder político, administrativo y económico en favor de los repre­sentados, y no haber confabula­do un engaño al pueblo, encima a costa de su bolsillo o de su so­beranía.

Respecto al faltante capítulo de las finanzas comunales, he­mos dado el primer paso me­diante la presentación de una modificación al proyecto de ley. Muchas veces la norma falla por­que su grado de generalidad es tal, que deja asuntos esenciales librados a las componendas del poder de turno. Se trata de me­ras leyes-adorno.

Mario Morando. Diputado porteño de Compromiso para el Cambio.

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Esta entrada fue publicada en 11 mayo, 2005 por en Leyes y etiquetada con .
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