La Constitución porteña estableció la descentralización de ciertas funciones hacia áreas de la ciudad denominadas comunas, con la idea de vincular parte de la decisión y la gestión públicas más directamente con los representados, tendiendo así a una mayor eficiencia y equidad. Así se le asigna con exclusividad a cada comuna el mantenimiento de las calles secundarias y espacios verdes, elaborando participativamente su presupuesto anual. Asimismo, ejercerán en forma concurrente con el gobierno central competencia sobre otras obras públicas, el poder de policía sobre espacios públicos, las mediaciones comunitarias y otras acciones de desarrollo y sociales.
A fines del año pasado, la Legislatura votó, en general, la correspondiente ley, quedando pendiente el tratamiento en particular de ciertos aspectos, entre los que se han destacado como problemáticos la cantidad de comunas (se proponen desde 10 hasta 47), sus límites geográficos, y la primera fecha para la elección de autoridades comunales. Asuntos éstos que debería consensuar la comisión legislativa especial de 15 diputados que comenzó a funcionar la semana pasada, preparando la inminente sesión legislativa que termine de aprobar la ley en particular, es decir, artículo por artículo.
Sin embargo, hay un asunto que ha quedado completamente bajo la alfombra en las discusiones, y es el de la organización financiera de estos nuevos entes estatales. En efecto, toda mención a dicho aspecto se reduce en el artículo 15 de la ley a una mera variación de lo que dice el artículo 129 de la Constitución: «Los recursos asignados a lascomunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se le atribuyen». Pareciera que hay una cierta alergia para hablar de dinero. Esta gigantesca ambigüedad representa grandes peligros.
En síntesis, debemos estar razonablemente tranquilos de haber contribuido a parir comunas en serio, como parte de un proceso de descentralización del poder político, administrativo y económico en favor de los representados, y no haber confabulado un engaño al pueblo, encima a costa de su bolsillo o de su soberanía.
Respecto al faltante capítulo de las finanzas comunales, hemos dado el primer paso mediante la presentación de una modificación al proyecto de ley. Muchas veces la norma falla porque su grado de generalidad es tal, que deja asuntos esenciales librados a las componendas del poder de turno. Se trata de meras leyes-adorno.
Mario Morando. Diputado porteño de Compromiso para el Cambio.